Ciudad de Mexico, 18 de abril de 2026.- El Senado de la República aprobó por unanimidad una reforma al artículo 73 de la Constitución para facultar al Congreso de la Unión expedir una Ley General en materia de feminicidio. La votación en el Senado fue de 109 votos a favor.
El objetivo de la ley es establecer el feminicidio como un tipo penal homogéneo en todo el país. La normativa establecerá bases homogéneas para la tipificación, investigación, persecución y sanción del delito, además de que todas las muertes de mujeres deberán investigarse con perspectiva de género.
La reforma establece penas de 40 a 70 años de prisión y añade 21 agravantes al delito. Asimismo, fija que la tentativa de feminicidio será sancionada con la mitad de la pena prevista para el delito consumado y la propuesta incorpora nueve razones de género que obligan a investigar bajo ese enfoque.
La iniciativa incorpora por primera vez la reparación del daño y reconoce los costos sociales del feminicidio, como la orfandad. La ley plantea lineamientos para la prevención, esclarecimiento, sanción y reparación del daño.
Sin embargo, la reforma no contempla una asignación clara de recursos para su implementación y dejó fuera la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. En contextos anteriores, autoridades de fiscalías han clasificado casos bajo argumentos como «se suicidó».
El proyecto de decreto pasará a las comisiones de la Cámara de Diputados. De aprobarse en la Cámara de Diputados, la reforma deberá ser aceptada en al menos 17 congresos locales.
En México, en el 2025, las cifras oficiales señalan que se registraron 721 casos de feminicidios juzgados como tales, mientras que en Tamaulipas se reportaron 30 casos de feminicidio de acuerdo a la fiscalía del estado. La titular de la Secretaría de las Mujeres, Citlalli Hernández, celebró la aprobación en el Senado y la llamó «paso histórico que reconoce la violencia contra las mujeres».





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